El pasado 1 de Mayo de 2021, en la página del SAT se publicó el complemento de “carta porte” por lo que el uso obligatorio de dicho documento es a partir del 1o. de junio de 2021, sin embargo, durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento (29 de Septiembre de 2021), los contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento, pero al finalizar dicho periodo será obligatorio.
¿A quién le aplica?
Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
-Terrestre
-Marítima
-Aérea
-Ferroviaria
-Fluvial
¿A que tipos de comprobantes les aplica el acompañamiento del complemento de “carta porte”?
• CFDI de tipo traslado
• CFDI de ingreso
¿Cuándo se usa el CFDI de tipo ingreso acompañamiento del complemento de “carta porte”?
1. Un contribuyente contrata a una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías
2. Empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías emite CFDI de ingreso con complemento carta porte por la prestación del servicio
3. El cliente paga por el servicio de traslado
4. La empresa transportista acude al lugar origen señalado por el cliente por los bienes o mercancías
5. La transportista traslada mercancías con carta porte para acreditar la tenencia hasta el
destino señalado por el cliente
6. La empresa transportista entrega los bienes o mercancías en el destino solicitado
7. El cliente recibe las mercancías enviadas
¿Cuándo se usa el CFDI de tipo Traslado acompañamiento del complemento de “carta porte”?
1. El propietario de las mercancías requiere realizar su traslado
2. Emite CFDI de tipo de traslado de bienes o mercancías
3. El dueño carga sus bienes en su vehículo de carga
4. Traslada sus bienes al destino requerido con el CFDI de tipo traslado acompañado del complemento carta porte
5. Descarga sus mercancías en el destino requerido
Características del CFDI
Algunas de las características de este CFDI y su complemento son las siguientes:
• el CFDI tipo traslado debe ser emitido con valor “0”
• en el RFC debe estar la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26. para operaciones con el público en general
• en el campo descripción especificar el objeto de la transportación de las mercancías
• si el traslado lo realiza un intermediario o un agente de transporte, será quien deberá expedir el CFDI y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías
• tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida deberá contener los siguientes requisitos:
➢ número y fecha del documento aduanero
➢ en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
• los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos al que deberán incorporar el complemento “carta porte” (esta característica no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia)
• tratándose contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”
Fundamentos
En primera instancia, el numeral 29 del CFF prevé que cuando exista la obligación de expedir comprobantes por las operaciones realizadas, estos deberán expedirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT de forma gratuita o a través de un proveedor
externo autorizado (PAC) con un costo por dicho servicio, asimismo se establece cuáles son los
requisitos que deben cumplirse para la emisión de los comprobantes.
Ahora bien, en el penúltimo párrafo del ordenamiento mencionado se indica que, a través de reglas de carácter general, la autoridad podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Esto se reafirma en la fracción IX del numeral 29-A del CFF, en el cual se menciona que independientemente de los requisitos de los CFDI´s (RFC, folio digital, lugar y fecha de expedición, etc.), el contribuyente deberá incorporar los requisitos que dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.
Estas reglas de carácter general son emitidas mediante la RMF 2021, que en su regla 2.7.1.8. de rubro “Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI” permite al SAT la facultad de publicar en su portal los complementos que auxilien a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, para incorporar requisitos fiscales específicos en los CFDI´s que expidan.
Estos complementos serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados
30 días naturales, contados a partir de su publicación, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por otro lado, la regla 2.7.1.9. de la RMF 2021 refiere que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de estas, cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, con la representación impresa o digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “carta porte”.
Esperando que dicha información sea de utilidad, cabe señalar que la presente se encuentra en apego al artículo 89, último párrafo del CFF.